Sus datos una vez, sus documentos completos
Complete esto una sola vez y obtiene el estatuto de protección con sus datos, la hoja de cómo pedir ayuda, la tarjeta de bolsillo del equipo y el acta de aprobación, listos para imprimir y firmar. Sin corchetes que reemplazar a mano.
Los datos quedan solo en este dispositivo. No se envían a ninguna parte, y puede volver a completarlos después.
La iglesia
Como debe aparecer en un documento formal.
Quién recibe los reportes
Dos personas distintas del pastor principal, para que se pueda reportar sobre él. Al menos una mujer, para que una víctima pueda elegir a quién contarle. Y los dos canales anónimos: el buzón en un lugar de paso pero sin vigilancia visual —si queda a la vista de la secretaría, nadie lo usa— y un correo dedicado solo a esto.
Qué tiene esta iglesia
Cada obra agrega obligaciones legales propias. Marque solo lo que existe: el estatuto se arma con los artículos que le corresponden y sin los que no.
Red profesional
Lo que tenga. Lo que falte queda con una línea para completar a mano, y aparece señalado como pendiente en el acta.
Estatuto de protección de la niñez y de conducta ministerial
{{ gCiudad }} · {{ gFecha }}{{ gDenomTxt }}
Artículo 1 · Declaración
{{ gIglesia }} declara que el cuidado de los niños, niñas y adolescentes es parte de su obediencia a Dios y no una función administrativa. La Escritura es la autoridad final en materia de fe, doctrina y práctica pastoral de esta congregación, y la ley de la República de Chile se obedece sin excepción. Cuando la ley obliga a denunciar, a proteger o a resguardar datos, esta iglesia cumple.
Este estatuto se aplica a toda persona que sirve, trabaja o ejerce alguna función en {{ gIglesia }}{{ gObrasFrase }}, sea remunerada o voluntaria, con independencia de su cargo, antigüedad o parentesco.
Artículo 2 · Lo que no se somete a votación
Las siguientes disposiciones no admiten excepción, dispensa ni deliberación caso a caso, ni por decisión del liderazgo ni por acuerdo de asamblea:
- Toda persona que sirva con menores de edad pasa por verificación de antecedentes y consulta del registro de inhabilidades antes de asumir, y cada año.
- Ninguna actividad con menores se realiza con un solo adulto presente.
- Ningún adulto sostiene comunicación privada por mensajería con un menor de edad.
- Todo hecho que revista caracteres de delito sexual o de violencia contra un menor se denuncia dentro de veinticuatro horas, sin averiguación interna previa, sin consulta al consejo o a la asamblea y sin aviso a la familia de la persona señalada.
- La persona señalada queda de inmediato separada de todo contacto con menores y con la persona afectada, como medida de resguardo y sin que ello constituya sanción.
- No se otorga carta de recomendación, traslado silencioso ni renuncia reservada a persona alguna con reportes pendientes.
- Ninguna persona condenada por delito sexual contra un menor vuelve a tener función con acceso a menores en esta iglesia.
Artículo 3 · Quién recibe los reportes
Se designa a {{ gEnc }}{{ gEncTelTxt }} como Encargado de Protección, y a {{ gSup }}{{ gSupTelTxt }} como suplente. Cualquier persona puede reportar a cualquiera de los dos, sin necesidad de pruebas ni de certeza.
Cuando el reporte involucre al Encargado, al suplente, al pastor principal o a un miembro del consejo, se dirige a {{ gExt }}{{ gExtTelTxt }}, miembro del Comité de Protección ajeno al liderazgo ejecutivo de la iglesia. Esta vía se mantiene disponible y publicada de forma permanente.
Los nombres y teléfonos de las tres personas se publican de forma visible en el acceso al templo{{ gObrasCartelera }} y en cualquier medio digital de la iglesia.
Se mantienen además dos canales de reporte anónimo, de forma permanente y simultánea: un buzón cerrado{{ gBuzonTxt }}, con hojas de reporte y lápiz disponibles al lado, que se abre en día fijo por dos personas juntas y con acta incluso cuando esté vacío; y un correo dedicado{{ gCorreoTxt }}, con acceso del Encargado y del miembro externo del Comité. Se hace constar que ningún medio digital garantiza anonimato técnico, razón por la cual el buzón no puede ser reemplazado por el correo.
Un reporte anónimo se procesa igual que uno firmado: se registra, se aplican las medidas de resguardo si señala a una persona identificable, y se denuncia dentro de veinticuatro horas si reviste caracteres de delito contra un menor. Intentar identificar a quien reportó constituye falta gravísima al presente estatuto, sancionable con remoción del cargo. Se hace constar asimismo que cualquier persona puede denunciar sin identificarse ante Carabineros, la Policía de Investigaciones, el Ministerio Público o el 147, sin costo y sin intervención alguna de esta iglesia, y que esa vía es la que inicia una investigación.
Artículo 4 · Reglas permanentes en actividades con menores
- Dos adultos presentes en toda actividad, uno de ellos mayor de veintiún años. Si solo se presenta un adulto, la actividad no comienza.
- Puertas abiertas o con visibilidad desde el exterior de la sala.
- Registro de entrada y salida, y entrega del menor únicamente a la persona autorizada por escrito por su apoderado.
- Ningún adulto ingresa solo a un baño de menores; si es necesario ingresar, lo hacen dos.
- Muda y aseo de párvulos solo por personal designado, a la vista de otro adulto y con registro.
- Sin regalos, privilegios ni tratos preferentes individuales. Sin secretos pedidos a un menor respecto de sus padres.
- Transporte solo con autorización escrita del apoderado y con dos adultos en el vehículo.
- Retiros y campamentos con dormitorios separados por sexo y edad, con supervisión nocturna designada por escrito y con nómina de adultos responsables entregada a los apoderados antes de salir.
- Toda comunicación con menores se realiza por grupos con acceso de los apoderados, nunca en privado.
Artículo 5 · Admisión de quienes sirven
Nadie asume función con acceso a menores sin completar previamente: entrevista personal, dos referencias contactadas por teléfono con pregunta expresa sobre su conducta con menores, certificado de antecedentes, consulta del registro de inhabilidades para desempeñar cargos con relación directa y habitual con menores de edad, capacitación de inducción, y firma de este estatuto. Se exige además una antigüedad mínima de seis meses en la congregación.
Cada persona mantiene una ficha escrita con sus verificaciones y su estado, a cargo del Encargado de Protección, que se revisa una vez al año. La persona que no complete su capacitación anual queda suspendida de su función hasta hacerlo.
Artículo 6 · Procedimiento ante un reporte
- Escuchar sin interrogar. No se piden detalles, no se pide repetir el relato y no se promete secreto. La entrevista investigativa la realiza un profesional entrenado, una sola vez.
- Registrar el mismo día, por escrito, con fecha, hora, palabras textuales entre comillas y firma de quien recibe. Ese registro no se altera ni se destruye nunca.
- Aplicar de inmediato las medidas de resguardo, notificadas por escrito a la persona señalada.
- Denunciar dentro de veinticuatro horas ante Carabineros, la Policía de Investigaciones, el Ministerio Público o un tribunal con competencia penal, y conservar el número de parte o de causa.
- Informar al Comité de Protección, a los apoderados de los menores que pudieron estar expuestos{{ gObrasInforme }} y a la asesoría legal de la iglesia.
- Acompañar a la persona afectada, ofrecer y gestionar atención profesional, y resguardar su identidad. La persona afectada no puede ser quien deba dejar la congregación.
- No interferir: no se advierte a la persona señalada, no se contacta a testigos, no se reúne a las partes y no se gestionan retractaciones.
Artículo 7 · Conducta ministerial y asimetría de poder
Se prohíbe todo vínculo romántico o sexual entre una persona que ejerce función de liderazgo, enseñanza, consejería, discipulado o supervisión y una persona sujeta a esa función, cualquiera sea la edad de ambas y aunque no configure delito. La asimetría de poder impide considerar válido ese consentimiento, y la responsabilidad recae siempre en quien ejerce la función.
Toda relación de esa naturaleza con una persona menor de dieciocho años constituye abuso, sin excepción por cercanía de edad, consentimiento aparente, noviazgo, acuerdo de los padres o intención de matrimonio, y se denuncia conforme al Artículo 6.
Artículo 8 · Responsabilidad personal de quien recibe un reporte
Los deberes del Artículo 6 se cumplen personalmente y no se delegan. Constituyen falta gravísima al presente estatuto, sancionable con remoción del cargo y con independencia del resultado de cualquier investigación penal: omitir la denuncia dentro del plazo, alterar o destruir registros, advertir a la persona señalada, presionar a la persona afectada o a testigos, condicionar el apoyo de la iglesia al silencio, y suscribir acuerdos de no divulgación.
Se hace constar que estas conductas pueden además comprometer responsabilidad penal propia y responsabilidad civil de la iglesia y de su corporación, y que el cumplimiento documentado de este estatuto es la mejor defensa disponible para la institución.
Artículo 9 · Establecimientos educacionales
{{ gEduTxt }} El personal directivo, inspectores y profesores de estos establecimientos se encuentran obligados por ley a denunciar dentro de veinticuatro horas los delitos que afecten a sus estudiantes o que hubieren ocurrido en el establecimiento, y su omisión se sanciona.
El protocolo interno del establecimiento y el presente estatuto operan de forma simultánea y complementaria. Ninguno de los dos procedimientos suspende al otro: la denuncia penal no espera el resultado de la investigación administrativa. La dirección del establecimiento informa al Encargado de Protección de la iglesia, y el Encargado informa a la dirección, dentro del mismo día.
Artículo {{ nPer }} · Personal contratado
{{ gIglesia }} mantiene trabajadores con contrato y, en tal calidad, adopta el protocolo de prevención del acoso laboral, del acoso sexual y de la violencia en el trabajo que exige la legislación laboral vigente, así como el procedimiento de investigación y sanción correspondiente, con resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados.
Se hace constar que basta un solo hecho para configurar acoso, sin que se requiera reiteración, y que la vía laboral es independiente de la penal: si la conducta reviste caracteres de delito, se denuncia conforme al Artículo 6 sin esperar el resultado del procedimiento interno.
Artículo {{ nMed }} · Imagen, voz y medios
{{ gMedTxt }} La captación, transmisión o publicación de la imagen o la voz de un menor de edad requiere autorización escrita y específica de su apoderado, por actividad y por medio, revocable en cualquier momento y sin necesidad de expresar motivo. Un aviso general en el acceso no constituye autorización.
El menor puede negarse a ser grabado aunque su apoderado haya autorizado, y su negativa se respeta. En ningún caso se asocia la imagen o la voz de un menor a contenidos referidos a delitos, abuso, violencia o adicciones. Las cuentas institucionales de los ministerios de niños y jóvenes no quedan a cargo de una sola persona.
Artículo {{ nDatos }} · Registros y datos personales
Las fichas de quienes sirven, los registros de reportes, las autorizaciones y todo antecedente de casos constituyen datos personales y, en su mayor parte, datos sensibles de personas menores de edad. Se conservan bajo acceso restringido, con responsable designado, y se acceden solo por quienes tienen función en el caso.
Los registros de reportes y denuncias se conservan de forma permanente y no se eliminan. {{ gIglesia }} adecua su tratamiento de datos a la legislación de protección de datos personales vigente y a la que entre en vigencia, y mantiene actualizado el inventario de qué datos posee, dónde se encuentran y quién accede a ellos.
Artículo {{ nRev }} · Vigencia, capacitación y revisión
Este estatuto rige desde su aprobación por {{ gOrgano }} y obliga a toda persona comprendida en el Artículo 1, quien lo suscribe al asumir su función y al renovarla cada año. Se capacita a todo el equipo antes de asumir y una vez al año, con registro escrito de asistencia.
El Comité de Protección revisa el cumplimiento de este estatuto una vez al año, informa por escrito a {{ gOrgano }} y realiza al menos un ejercicio práctico anual de respuesta ante un reporte. La revisión incluye la verificación en terreno de que las reglas del Artículo 4 se cumplen sin aviso previo.
Aprobado por {{ gOrgano }} de {{ gIglesia }}, en {{ gCiudad }}.
Si algo te está pasando, aquí hay a quién contarle
Si sufriste abuso, si alguien te está haciendo daño, si estás viviendo violencia en tu casa, si no puedes parar con algo que te tiene atrapado, o si te preocupa un niño: puedes hablar. No necesitas pruebas, no necesitas estar seguro, y no vas a quedar mal con nadie por contarlo.
Puedes elegir a cuál de los dos contarle. Si lo que quieres contar tiene que ver con alguno de ellos, o con un pastor o un líder, cuéntaselo a {{ gExt }}{{ gExtTelTxt }}, que no forma parte del liderazgo.
- Te vamos a escuchar sin interrogarte y sin pedirte pruebas.
- No te vamos a pedir que lo repitas muchas veces.
- Vamos a cuidar tu nombre.
- Si hay un delito o un niño en riesgo, tenemos que avisar a la autoridad. Te lo vamos a decir de frente y te vamos a acompañar.
- Te vamos a ofrecer ayuda profesional, y a gestionarla.
- No vas a tener que irte de la iglesia.
Puedes hacerlo sin identificarte. Dentro de la iglesia: hay hojas de reporte y un buzón cerrado{{ gBuzonTxt }}. Escribe lo que sepas y déjalo ahí.{{ gCorreoFrase }} Nadie va a intentar averiguar quién lo escribió: hacerlo es una falta grave en esta iglesia, y tu reporte se procesa igual que uno firmado.
Fuera de la iglesia, y es tu derecho: puedes denunciar sin dar tu nombre en cualquier comisaría, en la PDI, en la Fiscalía, o llamando al 147. Es gratis, no necesitas pruebas, y no pasa por nadie de aquí. Esa es la vía que inicia una investigación de verdad.
133 Carabineros · 134 PDI · 131 Ambulancia
147 Fono Niños · 1455 Violencia contra la mujer · *4141 Si piensas en morir · 1412 Drogas, alcohol y apuestas
También puedes denunciar directamente en cualquier comisaría, en la PDI o en la Fiscalía, sin pasar por la iglesia. {{ gComTxt }}
Di: te creo · hiciste bien en contarlo · no es tu culpa · voy a tener que contarlo a quien puede protegerte.
No hagas: no preguntes detalles · no pidas que repita · no prometas secreto · no confrontes al señalado · no reúnas a las partes · no borres nada.
Hoy mismo: escribe lo que dijo, textual y con hora. Avisa al Encargado.
Dentro de 24 horas: denuncia. Sin consultar al consejo ni a la familia del señalado.
{{ gEnc }} {{ gEncTelPlano }}
{{ gSup }} {{ gSupTelPlano }}
133 Carabineros · 134 PDI · 131 Ambulancia
147 Fono Niños · 1455 Violencia mujer · *4141 Prev. suicidio
Acta de aprobación
En {{ gCiudad }}, con fecha ____ de __________________ de 20____, reunido {{ gOrgano }} de {{ gIglesia }}, se acuerda aprobar el Estatuto de protección de la niñez y de conducta ministerial que antecede, el cual entra en vigencia desde esta fecha y obliga a toda persona que sirve, trabaja o ejerce función en esta iglesia{{ gObrasFrase }}.
Se designa a {{ gEnc }} como Encargado de Protección, a {{ gSup }} como suplente y a {{ gExt }} como miembro del Comité ajeno al liderazgo ejecutivo, y se acuerda publicar sus nombres y teléfonos de forma visible y permanente.
Se acuerda además capacitar a todo el equipo antes de asumir función y una vez al año con registro escrito, revisar el cumplimiento de este estatuto anualmente, y someter su texto a revisión de un abogado con matrícula vigente antes de su inscripción o de cualquier uso ante terceros.
| Acuerdo | Responsable | Plazo |
|---|---|---|
| Consultar el registro de inhabilidades de todo el equipo actual | ||
| Publicar la hoja de cómo pedir ayuda en el acceso | ||
| Instalar el buzón de reportes y habilitar el correo dedicado | ||
| Aplicar la regla de dos adultos desde el próximo domingo | ||
| Completar la red profesional de derivación | ||
| Capacitar al equipo e iniciar el registro | ||
| Revisión del estatuto por abogado | ||
| Inventario de datos personales |