Política de protección, protocolos y procedimientos
Texto modelo para aprobación por el consejo pastoral. Cubre la congregación, los ministerios de niños, preadolescentes, adolescentes y jóvenes, el colegio y el jardín infantil, el personal contratado, y la radio y la televisión.
Iglesia: {{ nombreIglesia }} · Los campos entre corchetes se completan antes de aprobar.
Este texto debe ser revisado por un abogado con matrícula vigente antes de su aprobación, y por el sostenedor del colegio y del jardín en lo que a ellos concierne. No es asesoría legal.
Marco y responsabilidades
Artículo 1 · Declaración de política
Esta iglesia declara que todo niño, niña y adolescente que participe de cualquiera de sus actividades tiene derecho a estar seguro, y que ese derecho está por sobre la reputación de la institución, la trayectoria de cualquier líder y la conveniencia de cualquier ministerio.
Declaramos que el abuso sexual, la violencia y el acoso son pecado y son delito, que el encubrimiento es una falta grave por sí misma, y que ninguna instancia interna reemplaza a la justicia del Estado.
En consecuencia, adoptamos este cuerpo de normas como obligatorio para toda persona que sirva, trabaje o ejerza autoridad en esta iglesia y en sus obras, sin excepción de cargo ni de antigüedad.
Aprobada por [órgano de gobierno] el [fecha]. Vigencia indefinida, con revisión anual obligatoria.
Artículo 2 · Alcance
Obliga a pastores, ancianos, diáconos, líderes y colíderes de todo ministerio, maestros de escuela dominical, monitores, personal contratado y honorario, prestadores de servicios que tengan contacto con menores, personal del colegio y del jardín infantil, equipo de radio y televisión, músicos, personal de aseo y seguridad, y voluntarios ocasionales.
Aplica en el templo, en el colegio y el jardín, en las casas donde se reúnan grupos, en retiros y campamentos, en transporte a actividades, en salidas y visitas pastorales, y en toda comunicación digital vinculada al ministerio.
Artículo 3 · Definiciones operativas
| Menor | Toda persona menor de 18 años. Niño o niña hasta los 14; adolescente entre 14 y 18. |
| Abuso sexual | Toda conducta de significación sexual sobre un menor, con o sin contacto físico, con o sin su aparente consentimiento. Un menor no puede consentir con un adulto responsable de su cuidado. |
| Grooming | Acercamiento progresivo de un adulto a un menor, por medios digitales o presenciales, con fines sexuales. |
| Conducta límite | Comportamiento que no es delito pero rompe una regla de este documento: quedarse a solas, mensajería privada, regalos, contacto físico indebido, secretos. Se corrige y se registra. |
| Relación de cuidado o autoridad | Todo vínculo donde una persona aconseja, enseña, discipula, supervisa o emplea a otra. Anula la validez de un consentimiento sexual o romántico. |
| Denuncia | Comunicación del hecho a Carabineros, Policía de Investigaciones, Fiscalía o tribunal con competencia penal. No es una conversación interna. |
| Reporte interno | Comunicación del hecho al Encargado de Protección. Complementa la denuncia; nunca la reemplaza ni la precede como filtro. |
Artículo 4 · Estructura de responsabilidad
Se crean los siguientes roles, con nombre y contacto públicos en el hall del templo, en la web y en la cartelera del colegio y del jardín.
Recibe reportes, verifica que la denuncia se haya hecho en plazo, activa medidas cautelares, custodia los registros y responde por la capacitación anual. No investiga hechos delictivos. No puede ser el pastor principal, para evitar conflicto de interés cuando el reportado sea un líder.
Actúa cuando el titular no está disponible o cuando el reporte lo involucra. Al menos uno de los dos debe ser mujer, para que una víctima pueda elegir a quién contarlo.
Tres a cinco personas: el Encargado, un representante del colegio y del jardín, y al menos un miembro externo al liderazgo. Evalúa medidas disciplinarias, revisa el documento cada año y decide la comunicación institucional. Sesiona con acta.
Un abogado y un profesional de salud mental, ambos externos a la congregación, disponibles para consulta. Se identifican por nombre en anexo y se contactan al inicio del caso, no al final.
4.1 Canal de reporte anónimo No negociable
Existe un canal por el cual cualquier persona puede informar sin identificarse. La razón es simple: quien más necesita reportar suele ser quien más tiene que perder si se sabe que reportó. Un adolescente que teme a su familia, la esposa de un líder, un obrero cuyo trabajo depende de la iglesia, un vecino que vio algo. Sin vía anónima, esos reportes no llegan.
La denuncia anónima que inicia una investigación real es la que se hace al Estado, no a la iglesia. Cualquier persona puede denunciar en Fiscalía, en la Policía de Investigaciones o llamar al 147 sin dar su nombre, y esa vía es gratuita, no requiere pruebas y no pasa por nadie de la congregación. El canal interno no la reemplaza y no debe presentarse como si lo hiciera.
El canal interno sirve para otra cosa, que también es indispensable: que la iglesia se entere y pueda aplicar sus medidas de resguardo —suspender funciones, cortar accesos, revisar supervisión— aunque nadie quiera dar la cara. Toda hoja de reporte y toda cartelera debe señalar las dos vías, la interna y la del Estado.
Dos canales obligatorios, no uno
La iglesia mantiene el buzón físico y el correo dedicado a la vez, porque sirven a personas distintas. El buzón es el único canal que no deja rastro alguno: ni dirección de red, ni cuenta, ni hora exacta, ni dispositivo. Para quien más necesita reportar —un adolescente que teme a su familia, la esposa de un líder, un trabajador cuyo sueldo depende de la iglesia— esa diferencia lo es todo. El correo, en cambio, alcanza a quien está lejos, a quien no viene los domingos y a quien le resulta más fácil escribir que ir. Tener solo uno de los dos deja fuera a la mitad de las personas que el canal existe para alcanzar.
| Vía | Cómo se implementa | Advertencia |
|---|---|---|
| Buzón cerrado obligatorio | Buzón con llave en un lugar de paso obligado pero sin cámara y sin vigilancia visual, con hojas de reporte y lápiz disponibles al lado. Se abre semanalmente por dos personas juntas, en fecha fija, con acta de apertura incluso cuando esté vacío. | Si está a la vista de la secretaría o de la oficina pastoral, nadie lo usa. La ubicación importa más que el buzón. |
| Correo dedicado obligatorio | Una casilla dedicada solo a esto, revisada por el Encargado y por el miembro externo del Comité, ambos con acceso. Se anuncia diciendo expresamente que puede escribirse desde una cuenta creada para eso y que nadie intentará rastrear el origen. Los mensajes se transcriben al formulario del Anexo 2 y el correo original se elimina una vez transcrito. | Ningún correo es realmente anónimo: siempre deja metadatos. Hay que decirlo con honestidad y no prometer lo que no se puede garantizar. Por eso no reemplaza al buzón. |
| Entrega a un tercero además, en iglesias pequeñas | Un pastor de otra congregación, o el asesor externo, recibe el reporte y lo transmite sin revelar quién lo entregó. Es la vía que mejor funciona en iglesias pequeñas, donde el anonimato real dentro de la propia congregación es imposible. | Requiere acuerdo previo por escrito con esa persona, no improvisado el día del caso. |
En una iglesia de menos de treinta personas el anonimato interno es una ficción, y conviene decirlo en vez de fingirlo: ahí se mantienen los dos canales igual, y además se acuerda por escrito la entrega a un tercero externo, que suele ser la única vía realmente anónima a esa escala. Prometer un anonimato que la propia comunidad hace imposible destruye la confianza en el canal para siempre.
Qué hace la iglesia con un reporte anónimo
Aquí está el punto que decide si el canal sirve o es decorativo. Un reporte anónimo se procesa igual que uno firmado. El anonimato no es motivo para descartarlo, ni para bajarle el estándar, ni para exigir que aparezca alguien que lo respalde.
- Se registra el mismo día de su apertura, con fecha, hora y transcripción textual, en el formulario del Anexo 2.
- Se aplican las medidas de resguardo del Artículo 16 si el reporte señala a una persona identificable. Esto no requiere confirmación previa: son medidas cautelares, no sanciones.
- Se denuncia dentro de 24 horas si el contenido reviste caracteres de delito contra un menor. Un reporte anónimo se puede denunciar: la Fiscalía investiga hechos, no denunciantes, y no exige un nombre para abrir causa.
- No se busca al autor. Ni por escritura, ni por cámaras, ni preguntando. Intentar identificar a quien reportó es falta gravísima al estatuto, sancionable con remoción, y basta que ocurra una vez para que el canal muera.
- No se descarta por insuficiente. Si el reporte es vago, se archiva con fecha y se revisa. Tres reportes vagos sobre la misma persona son un patrón, y el patrón solo se ve si ninguno se botó.
- Se informa al Comité en su reunión siguiente, y se incluye en la revisión anual el número de reportes recibidos y qué se hizo con cada uno, sin contenido identificable.
- Los dos canales se revisan con la misma disciplina. El buzón en día fijo por dos personas juntas, con acta incluso vacío. El correo al menos dos veces por semana, y todo mensaje se transcribe al Anexo 2 el mismo día para que el expediente quede en papel y no en una casilla.
Anónimo se refiere a quien reporta, no a quien decide. La iglesia responde con nombre y firma por lo que hace con cada reporte, incluso con los que llegaron sin firma.
Una salvedad que conviene tener escrita de antemano: el canal anónimo puede usarse de mala fe. La respuesta a eso no es cerrarlo ni exigir identificación, sino el debido proceso que ya está en los Artículos 16 y 17 —medidas de resguardo que no son sanción, investigación por terceros externos, y reserva sobre la persona señalada mientras el caso esté abierto. Un reporte falso se desmonta con proceso; un canal cerrado no protege a nadie.
Artículo 5 · Mapa de obligaciones por área
Esta iglesia opera cinco realidades con regímenes legales distintos. El error más común es aplicar el criterio de una a las otras.
| Área | Régimen aplicable | Obligación propia |
|---|---|---|
| Colegio | Deber legal directo de denuncia del art. 175 del Código Procesal Penal para director, inspectores y profesores. Normativa educacional, reglamento interno y de convivencia escolar, fiscalización de la Superintendencia de Educación. | Denuncia en 24 horas por el establecimiento, más los protocolos de actuación que la normativa escolar exige tener escritos. |
| Jardín infantil | Mismo deber de denuncia. Normativa de la autoridad que otorgó el reconocimiento o la empadronamiento, y sus protocolos obligatorios. | Denuncia en 24 horas, informe a la autoridad respectiva y protocolo de muda, baño y siesta. |
| Personal contratado | Código del Trabajo y Ley 21.643, «Ley Karin». Obligación del empleador de tener protocolo de prevención de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, e investigar toda denuncia. | Protocolo incorporado al reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Ver Artículo 15. |
| Radio y televisión | Normativa de radiodifusión y televisión, correcto funcionamiento y horario de protección de menores. Prohibición legal de difundir la identidad de menores víctimas o imputados de delitos. | Protocolo editorial y de imagen. Ver Artículo 11. |
| Congregación y ministerios | Sin deber legal específico por el cargo eclesiástico. Rige el estatuto propio, que esta iglesia hace más exigente que la ley. | Denuncia en 24 horas por decisión estatutaria. Ver Artículo 13. |
Consecuencia práctica que hay que entender bien: los mismos niños circulan entre las cinco áreas. Un hecho conocido en el ministerio infantil que involucre a un alumno del colegio activa de inmediato el deber legal del colegio. Por eso el estándar de esta iglesia es uno solo, el más alto, en todas las áreas.
Prevención
Artículo 6 · Código de conducta No negociable
Toda persona alcanzada por el Artículo 2 firma este código antes de asumir función alguna, y lo renueva cada año.
Prohibido, en todo momento y sin excepción
- Estar a solas con un menor en un lugar cerrado, sin visibilidad y sin que otro adulto lo sepa.
- Mantener comunicación privada por mensajería, redes o llamadas con un menor, sin que el padre, madre o tutor esté incluido o informado.
- Transportar a un menor solo, sin otro adulto y sin autorización escrita.
- Dar regalos, dinero o privilegios a un menor en particular, o cultivar una relación especial y exclusiva con él.
- Pedir o aceptar secretos con un menor, o decirle que algo entre ambos no debe contarse a sus padres.
- Contacto físico que no sea público, breve y apropiado a la edad. Nunca en zonas íntimas, nunca sentar a un adolescente en la falda, nunca cosquillas, nunca luchas o juegos de contacto.
- Entrar solo al baño, camarín o dormitorio de menores, o compartir cama, saco de dormir o pieza con un menor.
- Consumir alcohol, tabaco, vapeadores o cualquier droga en actividades con menores.
- Fotografiar o grabar a un menor sin autorización escrita del apoderado, y en ningún caso desde un dispositivo personal.
- Comentarios, chistes o insinuaciones de contenido sexual, y comentarios sobre el cuerpo de una persona.
- Mostrar o compartir contenido sexual a cualquier persona, de cualquier edad, en contexto de ministerio.
- Toda relación sexual o romántica con una persona a la que se aconseja, enseña, discipula, supervisa o emplea, cualquiera sea su edad. Define su iglesia: la sanción
- Toda relación sexual o romántica entre un adulto de la iglesia y un menor de 18 años, sin excepción de cercanía de edad.
- Castigo físico, grito, humillación, aislamiento o privación de comida o de baño como método disciplinario.
Obligatorio
- Reportar al Encargado de Protección toda sospecha, todo relato y toda conducta límite observada en otro adulto, incluso si es un superior, incluso si se duda.
- Trabajar con puertas abiertas o con visibilidad hacia el interior de la sala.
- Registrar la asistencia de los menores en cada actividad.
- Declarar por escrito cualquier antecedente propio relevante y cualquier vínculo con una persona reportada.
Nadie es sancionado por reportar de buena fe algo que resulte infundado. Sí se sanciona no reportar, y se sanciona con especial gravedad presionar a otra persona para que no reporte. Ambas cosas se declaran expresamente por escrito, porque el silencio en las iglesias casi nunca es maldad: es lealtad mal dirigida.
Artículo 7 · Admisión de personas No negociable
Nadie sirve con menores el mismo día en que se ofrece. Siete pasos, todos documentados en la ficha del Anexo 3.
- Antigüedad mínima de [6] meses en la congregación, con participación conocida.
- Formulario de postulación con historial de servicio en otras iglesias u organizaciones y motivo de salida de cada una.
- Consulta del registro de inhabilidades para trabajar con menores, en el Registro Civil, y certificado de antecedentes. Se repite cada año para todo el equipo, no solo para los nuevos.
- Dos referencias contactadas por teléfono, no por escrito, una de ellas de un liderazgo anterior. Se pregunta expresamente si hubo alguna preocupación sobre su conducta con menores.
- Entrevista con el Encargado y el líder del área, con preguntas sobre límites, disciplina y manejo de situaciones.
- Capacitación de inducción completada, con registro de asistencia.
- Firma del código de conducta y período de acompañamiento de [3] meses sin quedar nunca como adulto único.
Para el colegio, el jardín y el personal contratado rigen además los requisitos de idoneidad y las verificaciones que su normativa exige, que son más estrictos y no se sustituyen por este artículo.
Artículo 8 · Reglas por franja de edad
| Área | Adultos por grupo | Reglas propias |
|---|---|---|
| Jardín y sala cuna 0 a 4 | Según la normativa del establecimiento, y nunca menos de dos adultos. | Muda y aseo solo por personal designado, con puerta abierta o a la vista de otro adulto, y registro en bitácora. Entrega del niño solo a persona autorizada por escrito, con verificación de identidad. |
| Niños 5 a 10 | Mínimo dos adultos, uno de ellos mayor de 21 años. | Registro de entrada y salida con firma del apoderado. Acompañamiento al baño por dos adultos o esperando en la puerta, nunca dentro. Sin dispositivos personales en la sala. |
| Preadolescentes 11 a 13 | Mínimo dos adultos. | Franja de mayor riesgo digital: enseñanza explícita sobre grooming y sextorsión, y regla de que un adulto nunca escribe en privado. Grupos por sexo cuando se traten temas de sexualidad. |
| Adolescentes 14 a 17 | Mínimo dos adultos. Consejería individual solo con puerta abierta y otro adulto en el recinto. | Son menores para todo efecto legal, aunque parezcan adultos. Ningún líder joven de 18 o 19 años queda como adulto responsable único. Comunicación por grupo, nunca privada. |
| Jóvenes 18 y más | No aplica ratio. | Rige la prohibición de vínculo romántico o sexual en relación de cuidado. Si el grupo mezcla menores de 18, se aplican las reglas de adolescentes a todo el grupo. |
Regla de los dos adultos. No emparentados entre sí, presentes durante toda la actividad, ambos capacitados y con ficha aprobada. Si solo llega uno, la actividad no comienza: se unen dos grupos o se llama a un adulto de reemplazo desde una lista de turno.
Artículo 9 · Espacios físicos
- Toda sala usada con menores tiene ventana a un pasillo, puerta con vidrio o puerta que permanece abierta. Donde no exista, se instala una mirilla o se deja de usar para ese fin.
- Baños de menores separados de los de adultos, o con horario y supervisión diferenciados.
- Ningún adulto ingresa solo a un baño de menores. Si hay que entrar, entran dos.
- Bodegas, oficinas, salas de sonido, camarines y cabinas de radio y televisión no son lugares de consejería ni de espera de menores.
- Recorrido de cierre al final de cada actividad para verificar que no queda ningún menor solo con un adulto.
Artículo 10 · Comunicación digital
- Toda comunicación con menores ocurre en grupos donde hay al menos dos adultos y los apoderados tienen acceso. Sin conversaciones privadas de adulto a menor, en ninguna plataforma.
- Si un menor escribe en privado, el adulto responde una sola vez derivando al grupo, guarda la captura y la informa al líder del área el mismo día. No se borra.
- Horario de comunicación de ministerio: [08:00 a 21:00]. Fuera de ese horario, solo urgencias y con copia a otro adulto.
- Sin videollamadas de un adulto con un menor a solas.
- Cuentas de ministerio separadas de las personales, con acceso conocido por el Encargado de Protección.
- Prohibido pedir, guardar o reenviar imágenes de menores desde dispositivos personales.
Artículo 11 · Imagen, radio y televisión No negociable
Tener radio y televisión propias agrega obligaciones que la mayoría de las iglesias no advierte, y crea el riesgo más difícil de reparar: una vez emitida, la identificación de una víctima no se recoge.
- Prohibición absoluta de identificar a un menor víctima o imputado de un delito. No se emite su nombre, su rostro, su voz, su curso, su ministerio, el nombre de sus padres, ni ningún dato que permita reconocerlo, aunque los padres lo autoricen, aunque el caso sea público, aunque otro medio ya lo haya hecho. La ley de prensa lo prohíbe y su infracción es sancionable.
- Autorización escrita del apoderado para emitir imagen o voz de cualquier menor, específica por actividad y revocable en cualquier momento. Formulario en el Anexo 4. No basta un aviso general en la entrada.
- Un menor puede negarse a ser grabado aunque su apoderado haya autorizado, y su negativa se respeta.
- Horario de protección. No se emite en horario de protección de menores contenido inapropiado para ellos. Esto alcanza a testimonios con relatos explícitos de abuso, violencia o consumo, que exigen advertencia previa y horario adecuado.
- Testimonios. Ninguna víctima de delito sexual da testimonio al aire. Ningún testimonio identifica a un tercero como agresor: la iglesia no dicta sentencias por radio. Todo testimonio sobre abuso, adicción o violencia pasa por revisión previa del Comité de Protección.
- Casos en curso. Mientras exista investigación, la iglesia no comenta el caso en sus medios. Se aplica el Artículo 18.
- Streaming del culto. Encuadres que no expongan a menores identificables sin autorización, y área señalizada sin cámara para quien no quiera aparecer. Esto protege también a mujeres en situación de violencia con medidas cautelares y a personas cuyo domicilio no debe ser conocido.
- Cabinas y estudios. Un menor nunca queda solo con un adulto en cabina, estudio o sala de edición. Los espacios de medios se rigen por el Artículo 9.
- Menores que participan como talento. Autorización escrita, un adulto acompañante presente, horarios compatibles con su estudio y descanso, y sin exposición a contenidos adultos en la producción.
Se designa un responsable editorial —[nombre]— con autoridad para detener una emisión. Es la única persona autorizada a hablar públicamente sobre un caso, junto al vocero del Artículo 18, y responde ante el Comité de Protección.
Artículo 12 · Actividades especiales
| Retiros y campamentos | Autorización escrita con datos de salud y contacto de emergencia. Dormitorios separados por sexo y edad. Ningún adulto duerme en dormitorio de menores; si se requiere vigilancia nocturna, son dos adultos y en turnos registrados. Lista de adultos entregada a los apoderados antes de salir. Botiquín y responsable de salud designado. |
| Transporte | Autorización escrita. Nunca un adulto solo con un menor. Registro de quién viaja en qué vehículo. Conductores con licencia al día y ficha aprobada. |
| Visitas y consejería | Nunca a solas con un menor en un domicilio. Visita a un menor solo con el apoderado presente. Consejería a adolescentes en el recinto de la iglesia, en horario informado y con otro adulto presente en el lugar. |
| Actividades mixtas de edades | Cuando el grupo incluye menores, rige la regla de la franja menor presente. |
| Actividades de terceros | Todo predicador, músico, monitor o equipo invitado firma el código de conducta y no queda a solas con menores. Sin excepción por prestigio ni por procedencia. |
Respuesta
Artículo 13 · Protocolo maestro No negociable
Se activa ante todo relato, sospecha fundada o indicio de delito sexual, violencia o maltrato contra una persona, en cualquiera de las cinco áreas. Los plazos corren desde que se toma conocimiento, no desde que se confirma.
Lo que nunca se hace en ningún paso: confrontar a la persona reportada antes de denunciar; reunir a víctima y reportado; investigar los hechos por cuenta propia; interrogar al menor para confirmar; consultar a la asamblea; aceptar una renuncia y cerrar el asunto; pedir silencio a la familia; ofrecer o aceptar dinero por no denunciar; firmar acuerdo de confidencialidad; trasladar a la persona a otra sede, ministerio o congregación; dar carta de recomendación.
Artículo 14 · Variantes según el caso
Aquí el deber de denuncia es legal y directo: alcanza al director, a los inspectores y a los profesores respecto de los delitos que afecten a sus alumnos o que hayan ocurrido en el establecimiento, con plazo de 24 horas y sanción por omisión. La denuncia hecha por uno de los obligados exime al resto, pero conviene que el establecimiento la formalice y guarde constancia.
Además: activar el protocolo de actuación del reglamento interno, informar al sostenedor y a la autoridad educacional cuando corresponda, aplicar medidas de resguardo respecto del funcionario involucrado, y coordinar con el equipo de convivencia escolar. Si el hecho ocurrió en la iglesia y la víctima es alumna del colegio, el colegio queda igualmente obligado desde que toma conocimiento.
La víctima adulta decide si denuncia, y la iglesia respeta esa decisión sin condicionar su apoyo. La iglesia sí informa, ofrece acompañamiento y costea o gestiona la atención. La iglesia denuncia por su cuenta, aun sin la voluntad de la víctima, en tres casos: cuando hay riesgo actual para ella o para terceros; cuando la persona reportada tiene o puede tener acceso a menores; y cuando hay indicios de que existen otras víctimas. Las medidas cautelares internas del Paso 4 se aplican siempre, denuncie o no.
Los delitos sexuales contra menores de edad no prescriben. Un relato de hechos ocurridos hace décadas se trata con el mismo protocolo. Si la persona reportada sigue vinculada a la iglesia, en cualquier área, se aplican de inmediato las medidas del Paso 4. Nunca se responde que ya pasó demasiado tiempo.
Cuando quien comete la conducta es también menor de edad, hay dos personas que necesitan protección y ninguna es tratada como adulto. Se denuncia igual si el hecho reviste caracteres de delito, se separan de inmediato, se informa a ambas familias, y se deriva a evaluación especializada. No se rotula al menor como abusador ni se lo expone públicamente.
Grooming, sextorsión o difusión de imágenes: no borrar, no reenviar, no publicar. Conservar el dispositivo y las conversaciones, tomar captura con fecha visible, y entregar a la Brigada del Cibercrimen de la PDI o a la Fiscalía. Reenviar el material, incluso para mostrarlo a un pastor, puede constituir difusión. No se contacta ni se advierte al presunto agresor.
No se hace consejería de pareja conjunta. No se pide ni se sugiere volver al hogar. Se informa sobre medidas de protección del Tribunal de Familia, se entrega el directorio, y se ofrece apoyo material y de alojamiento si la iglesia puede darlo. Si hay menores en el hogar, hay niños expuestos a violencia y se activa el protocolo maestro.
Artículo 15 · Personal contratado · Ley Karin
Como esta iglesia y sus obras tienen personal con contrato de trabajo, son empleador y les alcanza la Ley 21.643, vigente desde agosto de 2024. Obliga a tener un protocolo de prevención de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, incorporado al reglamento interno de orden, higiene y seguridad, y a investigar toda denuncia con resguardo de la privacidad y la honra de los involucrados. Basta un solo hecho para configurar acoso: la reiteración ya no es requisito.
- Canal de denuncia escrito e identificado, distinto de la jefatura directa, disponible para el colegio, el jardín, el equipo de medios y el personal del templo.
- Investigación interna con plazos, o remisión a la Dirección del Trabajo, según lo que la ley y su reglamento establezcan. Verificar plazos vigentes con el abogado.
- Medidas de resguardo inmediatas para el denunciante mientras dura la investigación: separación de funciones, cambio de dependencia, o lo que corresponda.
- Prohibición de represalias, expresa y escrita.
- Capacitación del personal y registro de la misma.
Los tres regímenes corren en paralelo y no se excluyen: si un trabajador comete un delito sexual, hay denuncia penal, procedimiento laboral y proceso eclesiástico. Cerrar uno no cierra los otros.
Artículo 16 · Medidas cautelares internas
Se aplican por el solo hecho del reporte, sin esperar resultado alguno, y se comunican por escrito. No son sanción ni declaración de culpabilidad, y así deben explicarse a la persona afectada y a la congregación.
- Suspensión de toda función ministerial, docente, de medios y de liderazgo.
- Prohibición de ingreso a espacios de menores en las cinco áreas.
- Prohibición de contacto con la persona afectada, su familia y los testigos, por cualquier medio.
- Suspensión del acceso a cuentas, listas de contactos, salidas al aire y sistemas de la iglesia.
- Si es trabajador, las medidas de resguardo laboral del Artículo 15, respetando la normativa laboral.
- Vigencia hasta que el Comité de Protección resuelva, con revisión documentada al menos cada 30 días.
La resistencia a estas medidas, la presión sobre testigos o el contacto prohibido son faltas graves autónomas, sancionables por sí mismas cualquiera sea el resultado de la investigación penal.
Artículo 17 · Proceso disciplinario interno
La iglesia no investiga delitos, pero sí resuelve si una persona puede seguir sirviendo. Son juicios distintos con estándares distintos: la absolución penal, el sobreseimiento o el archivo no obligan a restituir a nadie en un cargo, porque el requisito ministerial no es la ausencia de condena sino el buen testimonio.
- Comienza después de la denuncia y sin interferir con la investigación de la Fiscalía. Ante duda, se consulta al abogado y se espera.
- Lo conduce el Comité de Protección, con al menos un integrante externo al liderazgo. Nadie con vínculo familiar, de negocios o de amistad cercana con las partes participa.
- La persona reportada tiene derecho a conocer los hechos que se le imputan, a ser oída, a presentar antecedentes y a acompañarse de alguien de su confianza.
- No se cita a la víctima a comparecer ante el Comité, ni se la enfrenta a la persona reportada, ni se le pide repetir su relato.
- Resolución escrita y fundada, notificada a ambas partes, archivada de manera permanente.
Sanciones Define su iglesia: la escala
La escala —amonestación, suspensión temporal, remoción del cargo, término de contrato, disciplina de membresía— la define cada iglesia según su gobierno y su doctrina. Lo que no es materia de decisión local es lo siguiente.
- Quien haya cometido abuso sexual contra un menor no vuelve nunca a tener función, acceso ni presencia en actividades con menores, en ninguna de las cinco áreas, ni con supervisión, ni por muchos años que pasen, ni por arrepentimiento verificable.
- Quien haya sido removido por conducta sexual indebida no vuelve a un cargo de liderazgo, docencia, consejería o medios de esta iglesia.
- La iglesia no emite carta de recomendación ni referencia favorable, y responde con la verdad si otra iglesia u organización consulta.
- Si la persona continúa asistiendo a los cultos, lo hace bajo condiciones escritas y aceptadas: llegada y salida acompañada, permanencia solo en el auditorio, prohibición de acercarse a áreas de menores. Un miembro designado del liderazgo vela por el cumplimiento. Estas condiciones no se negocian con él.
Y el criterio inverso, igual de importante: restauración a la comunión no es restitución al cargo. La iglesia puede y debe recibir al arrepentido en la mesa. Volver al liderazgo es una decisión distinta, y en los casos anteriores está cerrada.
Artículo 18 · Comunicación
El silencio total y la exposición total son ambos errores. El silencio permite que otras víctimas no aparezcan y deja el relato en manos del rumor; la exposición revictimiza y expone legalmente a la iglesia. El criterio intermedio: se informa el hecho institucional, nunca la identidad de la víctima ni los detalles.
- Vocero único designado por el Comité, más el responsable editorial de medios. Nadie más habla del caso, ni en el púlpito, ni en grupos de WhatsApp, ni al aire.
- A la congregación: que hubo un reporte, que se denunció a la autoridad, que se aplicaron medidas de resguardo, que existe un canal para quien necesite hablar. Sin nombre de la víctima, sin detalles, sin conjeturas sobre culpabilidad.
- A los apoderados del colegio, del jardín y del ministerio afectado, cuando pudo haber otros menores expuestos. Esta comunicación es obligatoria y no se omite para evitar alarma.
- En los medios propios: nada mientras haya investigación en curso, salvo una declaración institucional aprobada por el abogado. Rige íntegro el Artículo 11.
- A la prensa externa: responde solo el vocero, con declaración escrita revisada. Nunca se identifica a la víctima ni se entrega su contacto.
- Prohibido pedir a la congregación que no hable con la policía, insinuar que denunciar daña el testimonio de la iglesia, u orar públicamente por el caso de un modo que identifique a la víctima.
Artículo 19 · Deberes hacia la víctima
- Creerle y no exigirle prueba.
- Ofrecer y gestionar atención de salud mental especializada, y costearla en la medida de lo posible con un fondo destinado a esto.
- Acompañarla en cada trámite y audiencia si lo desea, con una persona designada.
- No exponerla, no pedirle testimonio público, no usar su historia para predicar ni para los medios de la iglesia.
- No apurar sus plazos de sanación ni de perdón, y no medir su fe por su progreso.
- Si la persona reportada pertenece a la congregación, la víctima no es la que se va.
- Revisar a los seis meses y al año cómo está, aunque el caso ya no esté activo.
Artículo 20 · Confidencialidad pastoral y sus límites No negociable
Esta es la pregunta que más veces vuelve al consejo, y conviene que quede resuelta por escrito antes del primer caso: ¿está el pastor obligado a callar lo que se le confió?
20.1 Lo que dice la ley chilena
No existe en Chile un «secreto de confesión» que obligue al pastor a guardar silencio. Lo que existe es algo distinto y más acotado: una facultad de abstenerse de declarar como testigo. El artículo 303 del Código Procesal Penal establece que no están obligadas a declarar aquellas personas que, por su estado, profesión o función legal —menciona al abogado, al médico y al confesor— tuvieren el deber de guardar el secreto que se les hubiere confiado, y precisa que ello es «únicamente en lo que se refiriere a dicho secreto». Añade que no pueden invocar esa facultad cuando la persona que confió el secreto las releva de guardarlo.
Es una facultad, no un deber de silencio. La ley permite no declarar en un juicio. No obliga a callar, no prohíbe denunciar y no impide aplicar medidas internas de protección.
Su alcance para un pastor evangélico es materia discutible, porque no existe aquí el sigilo sacramental como institución jurídica, y se evaluaría caso a caso. Este artículo debe ser revisado por el abogado de la iglesia antes de aprobarse.
Y no alcanza al colegio ni al jardín infantil. Ahí el deber de denuncia del artículo 175 del Código Procesal Penal es directo, con plazo de 24 horas, y no admite invocar secreto alguno.
20.2 Lo que la confidencialidad pastoral no cubre
- El riesgo actual de un tercero, y menos el de un niño, niña o adolescente. Ninguna reserva pastoral se sostiene sobre un menor en peligro.
- El riesgo de vida de la propia persona. Ver el Capítulo 5 del Documento 3.
- Lo que el pastor supo por otra vía: lo que observó, lo que le contó un tercero, lo que le contó la víctima, lo que apareció en su rol administrativo o en una reunión de liderazgo. La reserva ampara lo confiado bajo ese carácter, no todo lo que uno sabe.
- El encubrimiento y la obstrucción, que tienen sanciones propias, distintas de la omisión de denuncia. Guardar un secreto no es lo mismo que ocultar un delito, destruir un registro o advertir al señalado.
- La posesión de material de abuso sexual infantil. Hay víctimas reales detrás: corresponde denuncia, no consejería.
- Los deberes de un profesional que además sirve en la iglesia. Un profesor, médico, matrona o funcionario público queda obligado por su profesión, y su rol eclesiástico no lo libera.
20.3 La declaración de límites, obligatoria
Toda persona que ejerza consejería en esta iglesia declara los límites de la confidencialidad al inicio de la primera sesión, en voz alta, antes de que la persona empiece a hablar. No al final, no cuando surge el problema.
«Lo que hablemos aquí queda entre nosotros. Hay tres excepciones y quiero decírtelas antes de que empieces: si tu vida está en riesgo, si la vida de otra persona está en riesgo, o si hay un niño siendo dañado. En esos casos voy a tener que buscar ayuda, y te voy a decir qué estoy haciendo.»
Decirlo antes hace dos cosas: le devuelve a la persona el control de qué cuenta y cuándo, y evita que el consejero quede atrapado entre traicionar una promesa y dejar a alguien en peligro. Está prohibido prometer secreto absoluto, y también prohibido decir a alguien que su relato «queda en confesión» para que no lo lleve a la autoridad.
20.4 Si alguien confiesa un delito
| Confiesa un delito sexual contra un menor, actual o antiguo | Se activa el protocolo maestro del Artículo 13. Denuncia en 24 horas y medidas cautelares. Los delitos sexuales contra menores no prescriben. No hay reserva pastoral que ampare esto. |
| Confiesa violencia contra su pareja o sus hijos | Si hay riesgo actual, se protege primero. Si hay menores en el hogar, se activa el protocolo. Se ofrece derivación y se informa a la víctima de sus opciones, sin ponerla en mayor riesgo. |
| Confiesa un delito contra el patrimonio de la iglesia | Separación del cargo, auditoría, aviso al órgano de gobierno y consulta al abogado. En paralelo, acompañamiento pastoral y derivación si hay adicción detrás. |
| Confiesa un pecado que no es delito y no pone a nadie en riesgo | Queda amparado por la reserva pastoral. Se acompaña, se disciplina según el estatuto si corresponde a su cargo, y no se comenta con nadie sin función en el caso. |
| Es un líder en funciones el que confiesa | Además de lo anterior, medidas cautelares del Artículo 16 e informe al Comité. El cargo no es un asunto privado entre él y su consejero. |
Regla de cierre, y conviene enseñarla con estas palabras: la reserva pastoral protege al que confía, no al que daña. Cuando cubrir a alguien deja a otro en riesgo, deja de ser confidencialidad y pasa a ser encubrimiento.
Artículo 21 · Responsabilidad personal del liderazgo No negociable
Este artículo existe porque la pregunta se hace tarde: ¿qué le puede pasar al pastor, al anciano o al líder que sabe y no protege? La respuesta honesta tiene tres planos —penal, civil e institucional— y el más grave no es el que la gente teme.
21.1 Plano penal: cuándo se pasa de callar a encubrir
Conviene ser preciso, porque circula mucha confusión. El encubrimiento del artículo 17 del Código Penal exige conocimiento de la perpetración del delito y una intervención posterior: ocultar o inutilizar el cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento, albergar u ocultar al culpable, o facilitar su fuga. La ley menciona además el aprovechamiento de los efectos del delito. El artículo 269 bis castiga la obstrucción a la investigación de quien, a sabiendas, obstaculiza gravemente el esclarecimiento del hecho mediante el aporte de antecedentes falsos al Ministerio Público.
De ahí la distinción que el liderazgo debe entender: el mero silencio, por sí solo, no configura encubrimiento —y por eso el pastor no aparece en la nómina de obligados a denunciar del artículo 175 del Código Procesal Penal—, pero la conducta que las iglesias suelen desplegar alrededor del silencio sí puede configurarlo. La línea se cruza con actos, no con omisiones.
| Conducta | Riesgo |
|---|---|
| Guardar silencio sin hacer nada más | No configura encubrimiento por sí solo, salvo que la persona esté obligada a denunciar por su profesión o cargo. Sigue siendo falta gravísima al estatuto. |
| Borrar mensajes, eliminar registros, destruir el acta o la ficha | Ocultación de antecedentes. Riesgo penal directo. |
| Dar información falsa a la Fiscalía o a la policía | Obstrucción a la investigación. |
| Advertir al señalado para que se prepare, se vaya o borre evidencia | Puede configurar encubrimiento. |
| Alojarlo, trasladarlo o ayudarlo a salir de la ciudad | Puede configurar encubrimiento. |
| Presionar a la víctima o a testigos para que se retracten o no declaren | Riesgo penal, y falta gravísima autónoma al estatuto. |
| Pagar o gestionar dinero a cambio de que no se denuncie | Riesgo penal grave y exposición institucional máxima. |
| Ser profesor, médico, matrona o funcionario público y no denunciar | Omisión de denuncia, con sanción. El rol eclesiástico no libera del deber profesional. |
| Ser director, inspector o profesor del colegio o el jardín y no denunciar | Deber legal directo incumplido, con sanción. Ver Artículo 5. |
La ley exime de algunas de estas figuras a quien, al denunciar u obrar, arriesgaría la persecución penal propia o de su cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos. Esa exención es personal y no alcanza a la iglesia como institución. Todo este apartado debe ser confirmado por el abogado antes de aprobarse.
21.2 Plano civil: el riesgo que casi nadie ve
La consecuencia más probable de una mala respuesta no es una condena penal del pastor: es una demanda civil de indemnización de perjuicios contra la iglesia y su corporación, por no haber cuidado a quien tenía a su cargo.
El derecho civil chileno hace responsable a quien tiene a otro bajo su dependencia o cuidado por los daños que ese dependiente causa, cuando pudo haberlos evitado con la vigilancia debida. En un juicio, lo que se examina es exactamente lo que este documento manda hacer: si había protocolo, si se verificaron antecedentes, si se capacitó al equipo, si se aplicaron medidas al primer reporte, si se denunció en plazo, si el señalado tuvo acceso después.
Dicho al revés, y esta es la razón práctica más fuerte para aprobar este documento: cumplir el protocolo y poder probarlo es la mejor defensa que la iglesia puede construir. Los registros del Artículo 22, las fichas de admisión del Artículo 7 y el registro de capacitación del Documento 4 no son burocracia: son la evidencia de que la iglesia actuó como debía. Y en los casos antiguos, que no prescriben, la demanda puede llegar veinte años después, cuando ya no quede nadie del liderazgo de entonces.
21.3 Plano institucional y espiritual
- Remoción del cargo. Encubrir, presionar a una víctima o incumplir el plazo de denuncia son faltas gravísimas al estatuto y motivan remoción, con independencia del resultado penal.
- Término del contrato, cuando la persona es trabajadora de la iglesia o de sus obras, con las causales que correspondan.
- Responsabilidad ante la denominación o la cobertura, según su propia normativa.
- Sanciones administrativas al colegio, al jardín o al empleador, por incumplir sus protocolos obligatorios.
- Y el plano que la Escritura pone primero: el pastor responde por el rebaño que le fue encargado. Ezequiel 34 no reprocha a los pastores por haber sido lobos, sino por haberse apacentado a sí mismos y no haber cuidado al débil. La advertencia de Jesús sobre quien hace tropezar a un pequeño es la más severa que pronunció.
21.4 Los seis deberes personales de quien recibe un reporte
Se cumplen personalmente, no se delegan, y su incumplimiento es imputable a la persona y no al cargo.
- Proteger primero. Antes de averiguar, antes de consultar, antes de orar: separar al señalado del contacto con la víctima y con menores.
- Registrar el mismo día, por escrito, textual y firmado. Nunca destruir ni alterar ese registro.
- Denunciar dentro de 24 horas, sin averiguación interna previa y sin consultar al consejo, a la asamblea ni a la familia del señalado.
- No interferir: no advertir al señalado, no contactar a testigos, no reunir a las partes, no gestionar retractaciones.
- Informar y no ocultar: al Comité, a los apoderados cuando otros menores pudieron estar expuestos, a la denominación, y con la verdad a quien consulte por esa persona en el futuro.
- Acompañar a la víctima y ofrecer atención profesional, sin condicionarla a que retire la denuncia ni a que guarde silencio.
Ningún líder de esta iglesia puede alegar que no sabía qué hacer. Este documento existe, se firma y se capacita todos los años precisamente para que esa excusa no esté disponible.
Gobierno del documento
Artículo 22 · Custodia de registros No negociable
Los registros de este protocolo contienen datos sensibles de menores y de víctimas. Su mal manejo es un daño en sí mismo y una exposición legal. El régimen legal completo está en el Artículo 25.
- Custodia del Encargado de Protección, bajo llave o con acceso cifrado. Acceso restringido y registrado.
- Conservación permanente de los expedientes de casos, porque las denuncias aparecen décadas después y el registro protege tanto a las víctimas como a la iglesia.
- Fichas de voluntarios y autorizaciones de imagen conservadas mientras dure el vínculo y por el plazo que indique el abogado.
- Prohibido guardar información de casos en teléfonos personales, chats o correos particulares.
- Prohibido enviar registros por mensajería.
- En caso de cambio de liderazgo, entrega formal del archivo con acta.
Artículo 23 · Capacitación obligatoria
| Inducción | Antes de asumir. Todo el alcance del Artículo 2. Con registro de asistencia firmado. |
| Actualización anual | Obligatoria para todos. Quien no la completa queda suspendido de su función hasta hacerlo. |
| Formación específica | Encargado y Comité: formación más extensa, con apoyo externo. |
| Padres y apoderados | Al menos una jornada anual, en la iglesia, en el colegio y en el jardín. |
| Adolescentes y jóvenes | Contenido propio sobre límites, grooming, sextorsión y a quién acudir. |
| Simulacro | Una vez al año el Comité corre un caso ficticio de principio a fin y mide plazos reales. |
Artículo 24 · Revisión y auditoría
- Revisión anual del documento por el Comité, con acta y con revisión legal de los cambios normativos del año.
- Auditoría anual de cumplimiento: fichas al día, registro de inhabilidades consultado, capacitaciones completas, salas con visibilidad, autorizaciones de imagen vigentes.
- Informe anual al órgano de gobierno con número de reportes recibidos, tiempos de respuesta y medidas aplicadas, sin datos identificatorios.
- Revisión extraordinaria después de cada caso, para corregir lo que falló.
Artículo 25 · Protección de datos personales No negociable
Esta iglesia trata datos personales todos los días y en gran cantidad: fichas de miembros, registros de asistencia de niños, autorizaciones de apoderados, contratos y liquidaciones del personal, matrículas del colegio y del jardín, fichas de consejería, expedientes de denuncias, imágenes y voces emitidas por radio, televisión y streaming. Buena parte de eso es dato sensible en el sentido legal, y una porción es dato sensible de menores de edad, que es la categoría de mayor exigencia.
Hay que entender un punto que suele sorprender: la afiliación religiosa de una persona es, por sí misma, un dato sensible. Un listado de miembros ya es un tratamiento de datos sensibles. La ficha de consejería de alguien es dato de salud. La foto de un niño en el streaming es dato personal de un menor. Nada de esto es un tecnicismo lejano: es la operación normal de la iglesia.
25.1 Las dos leyes y sus fechas
| Norma | Qué establece | Estado |
|---|---|---|
| Ley 19.628 Sobre protección de la vida privada | Marco vigente desde 1999. Exige consentimiento para tratar datos personales, define los datos sensibles —entre ellos las creencias religiosas, la salud y la vida sexual—, y establece los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Sanciones bajas y fiscalización limitada. | Vigente. Rige hasta el cambio de régimen. |
| Ley 21.719 Protección y tratamiento de datos personales | Reforma completa del régimen, alineada con el estándar europeo. Crea la Agencia de Protección de Datos Personales con facultades reales de fiscalización y sanción, amplía los derechos de los titulares, exige registro de las actividades de tratamiento, evaluación de impacto en tratamientos de alto riesgo, notificación de brechas de seguridad y, en ciertos casos, un delegado de protección de datos. | Publicada el 13 de diciembre de 2024. Plena vigencia el 1 de diciembre de 2026. |
La ley no distingue por tamaño ni por fines de lucro. Alcanza a toda organización que trate datos personales, y por lo tanto a esta iglesia, a su corporación, al colegio, al jardín infantil y a los medios. Las multas del nuevo régimen son de una magnitud que puede comprometer el patrimonio de la obra.
Y lo que se fiscaliza no son las buenas intenciones ni la política escrita: son los registros. Inventario de datos, autorizaciones firmadas, control de accesos, fechas.
25.2 Principios que esta iglesia adopta
- Licitud y finalidad. Cada dato se recoge para un fin declarado y no se usa para otro. Los datos del ministerio infantil no alimentan la base de correos de la radio.
- Minimización. Solo lo necesario. Si no hace falta el RUT, no se pide.
- Consentimiento informado. Escrito, específico y revocable. Para menores, del padre, madre o tutor, y respetando también la voluntad del menor cuando puede expresarla.
- Calidad y actualización. Datos exactos, corregidos cuando la persona lo pide.
- Plazo. Se conservan mientras se justifiquen. Los expedientes de casos son la excepción y se conservan de forma permanente, por la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores y para proteger tanto a las víctimas como a la iglesia. Ese criterio se deja fundado por escrito.
- Seguridad. Medidas técnicas y organizativas reales, no declarativas.
- Responsabilidad. Un responsable con nombre, y evidencia de cumplimiento.
- Derechos de las personas. Acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad, con un procedimiento y un plazo de respuesta escritos.
25.3 Qué debe hacer la iglesia, en concreto
- Designar un responsable de datos —[nombre]— distinto o coincidente con el Encargado de Protección según el tamaño de la obra, y evaluar con el abogado si corresponde un delegado de protección de datos formal.
- Levantar el inventario de tratamientos: qué datos se tienen, de quién, para qué, dónde están, quién accede, cuánto se conservan y con quién se comparten. Una planilla por área: iglesia, colegio, jardín, personal, medios.
- Revisar y rehacer las autorizaciones. Fichas de miembros, matrículas, autorizaciones de imagen del Artículo 11, formularios de actividades. Consentimiento específico por finalidad, no genérico.
- Cerrar los accesos. Quién puede ver qué. Sin planillas de niños en teléfonos personales, sin listas de miembros en grupos de WhatsApp, sin fichas de consejería en correos particulares.
- Cifrar y respaldar lo sensible, con clave, y con registro de quién accede a los expedientes de casos.
- Procedimiento de brechas. Qué se hace si se pierde un computador, se filtra una lista o alguien accede sin autorización. El nuevo régimen exige notificar a la Agencia en un plazo breve, y a las personas afectadas cuando el riesgo es alto: sin un procedimiento probado de antemano, ese plazo no se cumple.
- Evaluación de impacto en los tratamientos de alto riesgo, que en esta iglesia son al menos tres: datos de menores, fichas de consejería y expedientes de denuncias.
- Contratos con terceros que traten datos por encargo: plataforma de streaming, sistema de gestión de miembros, software del colegio, servicio de correos, contabilidad. Cada uno necesita cláusula de tratamiento de datos.
- Procedimiento de solicitudes: cómo una persona pide su información, la corrige o pide que se elimine, con plazo de respuesta y registro de lo resuelto.
- Aviso de privacidad publicado en el sitio web y en la cartelera, en lenguaje simple.
- Capacitar al equipo. La mayoría de las filtraciones en organizaciones pequeñas son de personas bien intencionadas reenviando una lista.
- Revisión anual junto a la auditoría del Artículo 24.
25.4 Dónde choca con la protección de menores, y cómo se resuelve
| Alguien pide que se elimine su ficha, y está mencionado en un expediente de denuncia | El derecho de cancelación no es absoluto. Los expedientes se conservan por deber de protección y de defensa legítima. Se responde por escrito, fundado, y se consulta al abogado antes de contestar. |
| Un apoderado pide ver el registro donde aparece otro niño | Se entrega solo lo relativo a su hijo, con el resto tarjado. Nunca se muestra un registro con datos de terceros. |
| El presunto agresor pide acceso al expediente | No se entrega. El acceso a la carpeta investigativa lo regula el proceso penal, y su derecho a defensa se ejerce ahí, con su abogado. La iglesia entrega los hechos que se le imputan, según el Artículo 17. |
| Imágenes ya emitidas de un menor cuyo apoderado revoca la autorización | Se retiran de todo archivo y plataforma que la iglesia controle, y se registra la gestión. De ahí la importancia de que la autorización sea específica y por actividad. |
| La denominación o una iglesia hermana pide antecedentes de una persona | Se responde con la verdad sobre hechos verificados y medidas aplicadas, según el Artículo 17, sin entregar datos de la víctima ni copia del expediente. |
Regla de cierre: cuando el deber de proteger a un menor y una solicitud de datos entran en conflicto, primero protege, después responde, y siempre con el abogado.
Artículo 26 · Aprobación y vigencia
Este documento entra en vigencia al ser aprobado por [órgano de gobierno], se incorpora por referencia a los reglamentos internos del colegio, del jardín y del personal contratado en lo que a cada uno corresponda, y su desconocimiento no excusa su incumplimiento. Se entrega copia firmada a toda persona alcanzada por el Artículo 2 y se publica en la web de la iglesia.
Formularios y registros
Contenido mínimo de cada instrumento. Se entregan en versión imprimible junto al Documento 4.
Fecha y hora del relato · quién lo recibe · quién más estaba presente · palabras textuales entre comillas · lo observado, sin interpretación · qué se dijo a la persona · a quién se avisó y cuándo · firma. Una línea final para el número de parte o de causa.
Hoja para dejar junto al buzón, con lápiz. Qué ocurrió, en palabras propias · cuándo y dónde, si se sabe · a quién involucra · si hay riesgo actual · contacto opcional. Señala las dos vías, la interna y la del Estado. Al pie, la parte que completa quien abre el buzón: fecha de apertura, las dos personas que abrieron, medidas aplicadas y denuncia.
Datos y cédula · antigüedad · servicio anterior y motivo de salida · dos referencias con teléfono y resultado de la llamada · fecha de consulta del registro de inhabilidades y su resultado · certificado de antecedentes · entrevista · capacitación · firma del código · fecha de renovación anual.
Menor y apoderado · actividad y medio específicos: streaming, radio, televisión, redes · plazo · derecho a revocar en cualquier momento y cómo hacerlo · declaración de que no se usará en contenidos sobre delitos, abuso o violencia · firma.
Retiro, campamento, salida o transporte · lugar y horario · adultos responsables con nombre y teléfono · datos de salud, alergias y medicamentos · contacto de emergencia · autorización de atención médica · firma del apoderado.
Fecha · medidas aplicadas una por una · declaración de que no constituyen sanción ni determinación de culpabilidad · plazo de revisión · notificación firmada por la persona afectada, o constancia de negativa a firmar · firma del Encargado.
Tamaño bolsillo, para todo líder. Qué decir y qué no decir · a quién llamar, con los dos teléfonos impresos · el plazo de 24 horas · los cuatro números de emergencia · la frase única: escuchar, registrar, avisar, denunciar.
Una hoja por persona. Los diez módulos con fecha y quién los dictó · resultado de la evaluación · firma del código de conducta · verificaciones al día · estado: habilitado para servir o suspendido por capacitación vencida · próxima actualización obligatoria.
Una hoja por profesional. Rol y especialidad · contacto directo · fecha de verificación de título, antecedentes y referencias · vínculo con la iglesia y restricciones de doble rol si es miembro · plazos y urgencias · arancel · convenio firmado · última revisión.
- Completar todos los campos entre corchetes.
- Revisión por un abogado con matrícula vigente, incluida la coherencia con los reglamentos del colegio y del jardín y con el reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
- Revisión del responsable editorial sobre el Artículo 11, con la normativa de radiodifusión vigente.
- Definir las materias marcadas «Define su iglesia» según su doctrina y gobierno.
- Aprobación formal con acta, y capacitación de todo el equipo antes de la entrada en vigencia.